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Comentarios del Personal Fijo Discontinuo de UGT
Enviado el Jueves, 4 de Febrero del 2010 (19:22:50) por billy2

CPVIE

“PERSONAL LABORAL AEAT“

COMENTARIOS DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO DE UGT

En la reunión de la CPVIE celebrada el 3 de febrero de 2010, y en relación con el borrador de criterios y Procedimiento, articulo 30.4 del Convenio Colectivo para que el personal fijo discontinuo ocupe plazas a tiempo completo de necesaria cobertura en la AEAT, se ha conseguido modificar el mismo en los siguientes extremos:



    1° En los apartados Al (Servicios prestados durante el desarrollo en las Campañas de Renta en idéntico ámbito funcional) y A2 (Servicios prestados durante el desarrollo de Campaña de Renta en distinto ámbito funcional), se elimina la valoración máxima (60 y 25 puntos respectivamente), con el fin de que aquellos trabajadores fijos discontinuos con mayor antigüedad puedan obtener una valoración superior.

    2° Se modifica el punto 3, en el que la valoración de méritos asciende a 150 puntos, con respecto al borrador inicial en el que se establecían 105 puntos.

    Desde UGT se ha solicitado a la Admón. un mecanismo para Cubrir las plazas vacantes; Así se incluye el punto 4, en el que las plazas adjudicadas que queden vacantes sin reserva de plaza, esto es, aquellas plazas ocupadas por personal que, habiendo aprobado un proceso selectivo para el ingreso a la función publica, y que posteriormente ocupe dicho puesto como funcionario, o cualquier otra situación administrativa en la que no haya reserva de plaza, serán ocupadas por personal laboral fijo discontinuo. Para ello, la resolución de las convocatorias deberá contener una lista ordenada de candidatos que no hayan obtenido plaza, ordenándose esta con los mismos criterios que los contenidos en la convocatoria. 4° Se elimina el apartado E, en el que se puntuaba con 1 punto el poseer una titulación superior a la exigida en convocatoria.

Por otro lado, y con respecto a la DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, PRESENTADA POR UGT el 27 de enero de 2010, decir que:

    1. Dicha demanda tiene por objeto presionar a la Agencia Tributaria a fin de que eleve el número de plazas a cubrir en el proceso anteriormente mencionado.

    2. Asimismo, se pretende conseguir que dicho proceso se extienda a toda España, extendiéndolo de esta forma al SET, y por tanto a todos los ámbitos provinciales, no quedando restringido exclusivamente al CAT de Madrid y Barcelona.

    3. Tras la interposición del Acto de Conciliación previo al Conflicto Colectivo.

    4. Por ultimo, cabe destacar que es la primera vez que un sindicato interpone este tipo de demanda como colectivo tras jurisprudencia creada por el Supremo, ya que anteriormente, estas demandas se presentaban de forma individual. Con ello, UGT pretende reconocer un derecho al trabajador, con coste cero para que este posteriormente, pueda hacer valer el mismo de forma individualizada.


 
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