“PERSONAL LABORAL AEAT“
COMENTARIOS DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO DE UGT
En la reunión de la CPVIE celebrada el 3 de febrero de 2010, y en
relación con el borrador de criterios y Procedimiento, articulo 30.4 del Convenio Colectivo para que el personal fijo
discontinuo ocupe plazas a tiempo completo de necesaria cobertura en la AEAT, se ha conseguido modificar el mismo en los
siguientes extremos:
1° En los apartados Al (Servicios prestados durante el
desarrollo en las Campañas de Renta en idéntico ámbito funcional) y A2 (Servicios prestados durante el desarrollo de Campaña
de Renta en distinto ámbito funcional), se elimina la valoración máxima (60 y 25 puntos respectivamente), con el fin
de que aquellos trabajadores fijos discontinuos con mayor antigüedad puedan obtener una valoración superior.
2° Se modifica el punto 3, en el que la valoración de méritos
asciende a 150 puntos, con respecto al borrador inicial en el que se establecían 105 puntos.
3° Desde UGT se ha solicitado a la Admón. un mecanismo para
Cubrir las plazas vacantes; Así se incluye el punto 4, en el que las plazas adjudicadas que queden vacantes sin reserva de
plaza, esto es, aquellas plazas ocupadas por personal que, habiendo aprobado un proceso selectivo para el ingreso a la
función publica, y que posteriormente ocupe dicho puesto como funcionario, o cualquier otra situación administrativa en la
que no haya reserva de plaza, serán ocupadas por personal laboral fijo discontinuo. Para ello, la resolución de las
convocatorias deberá contener una lista ordenada de candidatos que no hayan obtenido plaza, ordenándose esta con los mismos
criterios que los contenidos en la convocatoria. 4° Se elimina el apartado E, en el que se puntuaba con 1 punto el poseer
una titulación superior a la exigida en convocatoria.
Por otro lado, y con respecto a la DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR CESIÓN ILEGAL DE
TRABAJADORES, PRESENTADA POR UGT el 27 de enero de 2010, decir que:
1. Dicha demanda tiene por objeto presionar a la Agencia Tributaria a fin de que eleve el
número de plazas a cubrir en el proceso anteriormente mencionado.
2. Asimismo, se pretende conseguir que dicho
proceso se extienda a toda España, extendiéndolo de esta forma al SET, y por tanto a todos los ámbitos provinciales, no
quedando restringido exclusivamente al CAT de Madrid y Barcelona.
4. Por ultimo, cabe destacar que es la primera vez que un sindicato interpone este
tipo de demanda como colectivo tras jurisprudencia creada por el Supremo, ya que anteriormente, estas demandas se presentaban de forma individual. Con ello, UGT pretende reconocer un derecho al trabajador, con coste cero para que este posteriormente, pueda hacer valer el mismo de forma individualizada.